Todas
las empresas de extintores de Asturias,
a la hora de colocar los extintores en las instalaciones de nuestrso clientes,
hemos de cumplir con lo dispuesto en el R.D. 1942/93 si bien es cierto que las
indicaciones que ofrece esta norma son bastante ambiguas. El decreto establece
que los extintores y demás dispositivos para la extinción del fuego deben situarse
en los puntos en “donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio”.
Es decir, queda a criterio de los técnicos.
En donde sí es mucho más claro este R.D. es a la hora de indicar cómo deben
sujetarse a la pared. Dice la ley que el extintor debe estar situado de forma
que su parte superior no esté a más de 170 cm del suelo, aunque lo ideal sería
que no estuviera colocado a más de 80 cm para poderlo utilizar rápidamente.
Llegados a este punto hay que reconocer que la inmensa mayoría de las empresas de extintores de Asturias
sitúan
habitualmente los extintores a más altura de la indicada en el R.D. Dicen que,
de esta manera, los extintores son visibles desde mayor distancia, sin tener en
cuenta que lo que realmente debe ser visible es la señalización que debe
acompañar al extintor y no el aparato.
Para saber cuál debe ser la altura idónea para colocar los extintores hemos de
tener en cuenta que son elementos de un cierto peso, por lo que, para
levantarlos, hay que ejercer una cierta fuerza. Si el extintor se coloca por
encima de la altura del codo, será necesario emplear ambos brazos para
empujarlo desde su parte inferior. Por el contrario, si lo colocamos por debajo
de la línea del codo, para levantarlo el esfuerzo necesario será menor y podría
ser utilizado con mayor rapidez
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